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jueves, 28 de septiembre de 2017

TSJ. El despido disciplinario por reincidencia en faltas graves depende de que la primera sanción sea firme al momento del despido

Despido disciplinario. Imposición de sucesivas sanciones por la comisión de faltas graves. Apreciación de reincidencia que desemboca en su consideración como falta muy grave acreedora del despido. Necesidad de que la sanción previa sea firme. Improcedencia del despido. Estimación.

Para apreciar reincidencia en la comisión de faltas graves se requiere que la conducta anterior haya sido sancionada como tal y, además, que sea firme; bien porque el trabajador la consintió o bien porque, habiéndola impugnado, ha sido confirmada por un órgano jurisdiccional, pues solo desde una sanción firme cabe la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia. En el caso enjuiciado, la previa sanción no era firme cuando se produjo el despido, por lo que este debe ser declarado improcedente. No obsta a ello el que la sanción previa fuese confirmada judicialmente, adquiriendo firmeza, mediante sentencia de fecha anterior a la celebración del juicio tramitado en este procedimiento por despido, dado que para poder apreciar la reincidencia en la comisión de faltas graves, dicha firmeza debía concurrir cuando se efectuó el cese.-

lunes, 25 de septiembre de 2017

Así son los nuevos incentivos para autónomos

 
El Congreso de los Diputados aprueba una batería de medidas para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del autoempleo.
El Congreso de los Diputados aprobó ayer la introducción de diversas medidas en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para mejorar las condiciones de Seguridad Social y laborales de este colectivo que forman 3,2 millones de personas. Las novedades más importantes, recogidas por la norma que será enviada al Senado la próxima semana, y que, al menos cuenta con el apoyo del PP, Ciudadanos y PdeCat, son las siguientes:
 
Se amplía de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios. Hasta ahora, la duración de la llamada tarifa plana era de seis meses. Incluso, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad. Hasta ahora, el autónomo tenía que esperar cinco años después de cerrar para volver a tener esta ventaja.
 
Más bonificaciones para jóvenes y mujeres. Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
 
Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado, lo que es una contradicción con la necesidad de crear empleo, y reducir el paro, que tiene España. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
 
Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
 
Rebaja de cotizaciones sociales para favorecer la maternidad. Las mujeres que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales -la tarifa plana- a la Seguridad Social, durante un año.
 
Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. Ahora, sólo es compatible la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.
 
Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismos día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
Más facilidades para el cambio de la base de cotización. Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
 
La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. Con esta medida se pretende romper el automatismo de la subida de las bases de cotización de estos autónomos en relación con el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, este año ha subido un 8%. Por lo tanto, una medida de alcance social puede convertirse en la fuerte subida de un impuesto anual para estos autónomos. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
 
Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
Protección para el accidente 'in itinere'. Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere, y esté cotizando por riesgos profesionales. Es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte.
 
Deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en su casa. En estos casos, la deducción será de un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono. Esta es una propuesta que tiene en cuenta el paulatino avance de los medios electrónicos en el mundo laboral.
 
Deducción de 12 euros por la comida en jornada laboral. Los autónomos podrán deducirse 12 euros diarios de gastos de manutención, cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo. Eso sí, siempre que hagan el pago por medios electrónicos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, el día y el lugar. También tendrán que ser consumiciones hechas en días laborables y en restaurantes y cafeterías.
 
Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.
 
Favorecer la participación institucional de los autónomos. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social. Esta es una de las viejas reivindicaciones de asociaciones del colectivo, como ATA y UPTA. En dicha institución ya están representados la patronal CEOE, los sindicatos CCOO y UGT, las cooperativas, las organizaciones agrícolas y de pescadores, entre otras.

viernes, 22 de septiembre de 2017

Requisitos para obtener la reducción del 20% al empezar como autónomo

 

El autónomo puede aplicarse una reducción en el rendimiento neto, lo que puede suponer un descuento interesante para su Declaración de la Renta. Aunque debe cumplir los siguientes requisitos.

 
La crisis y la actual coyuntura han motivado que muchas personas se decanten por el auto-empleo como actividad profesional y por ejercer de autónomos. Al respecto, la administración permite a los integrantes de este colectivo obtener una reducción en el rendimiento neto del 20%, siempre y cuando cumplen una serie de requisitos que se analizan a continuación.
 
 
Para acceder a esta deducción de forma legal, el autónomo debe encontrarse iniciando el ejercicio de una actividad económica, y determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
De igual modo, es necesario que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013 y que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Otros datos que se han de conocer, en relación a la reducción por inicio de una actividad económica son:
 
  1. Que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
  2. También hay que tener en cuenta que esta reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Si se cumplen las condiciones, el resultado será que el profesional por cuenta propia tiene derecho a deducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo. Concretamente, y según confirman desde BKF Asesores, se calculará sobre lo declarado en todas sus actividades. Se podría aplicar en el primer periodo impositivo con rendimiento neto positivo, y el siguiente.

Este grupo de asesores también recuerda que, si durante el primer año de actividad, el autónomo no tuvo rendimientos netos positivos, podrá acogerse a la deducción del 20% en los siguientes periodos que sí tengan rendimientos positivos. Es decir, lo importante no es que sea el primer año de actividad. Si no el primer periodo con rendimientos positivos.

viernes, 8 de septiembre de 2017

¿PUEDE EXISTIR UN DESPIDO POR INSULTOS A TRAVES DE LAS REDES SOCIALES?


La respuesta es sí. Pero el caso de los insultos en Facebook a Inés Arrimadas y el despido de la responsable de los mismos abren el debate de si sería disciplinario o improcedente. Los expertos apuntan a que se produce una "ruptura de la buena fe contractual" recogida en el Estatuto de los Trabajadores, pero en último término debe ser un juez quién decida si se ha producido.
El despido de la responsable de los insultos a Inés Arrimadas en Facebook ha abierto un intenso debate ético y jurídico sobre el ámbito privado y público de los trabajadores y las relaciones laborales. En el caso concreto, la respuesta de la empresa fue condenar los comentarios y el anuncio de que la empleada ya no trabajaba en la compañía. Se desconoce si se ha producido un despido disciplinario o si la empresa ha asumido la indemnización por un despido improcedente. O simplemente, ha terminado el contrato, ya que se trataba de una trabajadora temporal, según la propia empresa.
Hay una diferencia sustancial entre un tipo de despido disciplinario y uno que acepte la empresa que es improcedente. Principalmente, el trabajador tiene derecho a ser compensado económicamente en un despido improcedente, mientras que en el disciplinario no tiene derecho a esa indemnización.
Para Javier Puyol, abogado y socio director de Puyol-Abogados, sí estaría justificado el despido disciplinario, aunque subraya que hay un conflicto claro entre la libertad de expresión del trabajador y los intereses de la empresa sobre su imagen y reputación. El abogado alude al artículo 54. d del Estatuto de los Trabajadores, ya que "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", avala el despido disciplinario.
Desde Legalitas, por su parte, explican que "este apartado es un cajón de sastre que deberá ser interpretado en cada caso, ya que 'buena fe contractual' es un concepto poco concreto, que hace referencia a una conducta ética".

Despido justificado

"Hay elementos a considerar que sí podrían justificar la procedencia del despido o al menos generar dudas sobre el mismo como que el trabajador se identifique en la red social como integrante de la empresa, que se haya producido una gran difusión del comentario que pueda afectar a la reputación e imagen de la compañía, la gravedad del comentario efectuado, la responsabilidad que ocupa dentro del organigrama de la empresa...", explica Fabián Valero, director de Zeres Abogados.
El problema está en que el Estatuto de los Trabajadores tipifica como despido disciplinario cuando un trabajador realiza ofensas verbales o físicas "al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos" y deja abierta cuando la ofensa es a terceras personas.
"Tanto la empresa como el trabajador se deben un respeto", indica Puyol para explicar la figura de la buena fe contractual. El abogado recuerda que "los comentarios alcanzaron una repercusión que el conocimiento de la opinión pública de que esa persona trabaje en una empresa supone un daño reputacional", con lo que "la empresa, viéndose perjudicada, puede optar por el despido sin que se considere improcedente".
Sobre si los mensajes en Facebook o cualquier otra red social pertenecen al ámbito privado y no se mezcla con el mundo laboral, los expertos no hacen diferencia si se produce un despido. "No se puede esperar una expectativa de intimidad quien de forma pública y consciente comparte algo en redes sociales", dice Valero, y apunta a que los tribunales han venido aceptando como causa para justificar despidos "los comentarios vertidos en cuentas de Facebook no públicas pero que fueron compartidos al exterior".

Decide un juez

En todo caso, los abogados consultados subrayan que si ha habido despido disciplinario, el trabajador puede recurrirlo por entenderlo improcedente. Habrá un juicio y será un juez quien decida y considere si los comentarios son ajenos a la relación laboral.
Para una empresa es importante disponer de protocolos y códigos éticos conocidos de antemano por el trabajador que marque unos comportamientos mínimos en redes sociales y públicos para minimizar los problemas derivados de estas situaciones. "Ese protocolo debe ser conocido por el trabajador, recibiendo una copia del mismo o conformándolo del lugar donde puede acceder al mismo", resalta Valero

NOVEDADES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.
Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral
1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 
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