lunes, 6 de marzo de 2017

ADMINISTRADOR S.L., REGIMEN AUTONOMO 2017

Autónomos

Cotización del societario en 2017

La base mínima de los autónomos no ha subido. Ello salvo si usted es autónomo societario, en cuyo caso sus costes se incrementan en 2017...
Cotización 2017. Recientemente se han publicado las normas que regulan la cotización a la Seguridad Social para 2017. Vea las bases mínimas y máximas para este año tanto en el Régimen General como en el Régimen de Autónomos (RETA):

Régimen Base máxima Base mínima
Régimen General 3.751,20 825,60
RETA 3.751,20 893,10 (1)

  1. Como verá a continuación, esta base no se aplica a los autónomos societarios.
RETA. Si usted es autónomo y cotiza por la base mínima, sus costes respecto a 2016 no se incrementan, ya que dicha base se mantiene “congelada”. Por tanto, si no cotiza por accidentes ni por cese de actividad, cada mes seguirá pagando un recibo de 267,04 euros (893,10 x 29,90%). ¡Atención!  Ahora bien, si es autónomo societario (es decir, cotiza en el RETA por tener el control de su SL y por trabajar en ella), su base mínima sí que sube:
  • Desde hace unos años, los autónomos societarios deben cotizar al menos por la base mínima correspondiente a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General . Apunte.  Por tanto, su base mínima en 2017 se incrementa un 8% y queda fijada en 1.152,90 euros (frente a los 1.067,40 euros de 2016). Ello implica un incremento del coste de 25,56 euros mensuales (la cuota pasa de 319,15 euros a 344,71).
  • No obstante, esta norma no se aplica durante los 12 primeros meses de actividad de aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial en el RETA.
Con empleados. Por otro lado, si usted es un autónomo persona física (es decir, cotiza en el RETA porque ejerce una actividad por su cuenta) y durante el año 2016 tuvo contratados de manera simultánea a diez o más trabajadores, también le resulta de aplicación la base mínima indicada para los autónomos societarios.
Los autónomos societarios cotizan por la base mínima de los trabajadores del grupo de cotización 1. Por tanto, su base mínima es de 1.152,90 euros.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Diseñado por AK | Graduado Social Ronda