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jueves, 26 de octubre de 2017

Guía para entender los nuevos derechos de los trabajadores autónomos



El miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), creada con la voluntad de actualizar la legislación española y equipararla al resto de regulaciones europeas.

Esta nueva Ley, que entra en vigor el jueves 25 de octubre, a excepción de ciertas disposiciones, incluye importantes novedades para los autónomos. Desde el bufete Jausas, enumeran y explican los cambios más relevantes:

Ampliación a 12 meses el período de duración de la "tarifa plana", frente a los 6 actuales, y se reduce a 2 años, frente a los 5 actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia.

Se rebaja a la mitad el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores autónomos podrán modificar la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar hasta cuatro veces al año.

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100%.

Nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses: se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta 12 meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Nueva bonificación para las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela. La cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente in itinere.

Asimismo, la nueva Ley de Autónomos introduce modificaciones en la Ley del IRPF, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, con la finalidad de aclarar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con una mayor seguridad jurídica tras los criterios mantenidos por la Agencia Tributaria y los Tribunales de Justicia.

En los casos en los que los autónomos afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención de los autónomos incurridos en el desarrollo de la actividad serán deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para los trabajadores y siempre que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago

 


jueves, 28 de septiembre de 2017

TSJ. El despido disciplinario por reincidencia en faltas graves depende de que la primera sanción sea firme al momento del despido

Despido disciplinario. Imposición de sucesivas sanciones por la comisión de faltas graves. Apreciación de reincidencia que desemboca en su consideración como falta muy grave acreedora del despido. Necesidad de que la sanción previa sea firme. Improcedencia del despido. Estimación.

Para apreciar reincidencia en la comisión de faltas graves se requiere que la conducta anterior haya sido sancionada como tal y, además, que sea firme; bien porque el trabajador la consintió o bien porque, habiéndola impugnado, ha sido confirmada por un órgano jurisdiccional, pues solo desde una sanción firme cabe la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia. En el caso enjuiciado, la previa sanción no era firme cuando se produjo el despido, por lo que este debe ser declarado improcedente. No obsta a ello el que la sanción previa fuese confirmada judicialmente, adquiriendo firmeza, mediante sentencia de fecha anterior a la celebración del juicio tramitado en este procedimiento por despido, dado que para poder apreciar la reincidencia en la comisión de faltas graves, dicha firmeza debía concurrir cuando se efectuó el cese.-

lunes, 25 de septiembre de 2017

Así son los nuevos incentivos para autónomos

 
El Congreso de los Diputados aprueba una batería de medidas para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del autoempleo.
El Congreso de los Diputados aprobó ayer la introducción de diversas medidas en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para mejorar las condiciones de Seguridad Social y laborales de este colectivo que forman 3,2 millones de personas. Las novedades más importantes, recogidas por la norma que será enviada al Senado la próxima semana, y que, al menos cuenta con el apoyo del PP, Ciudadanos y PdeCat, son las siguientes:
 
Se amplía de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios. Hasta ahora, la duración de la llamada tarifa plana era de seis meses. Incluso, se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad. Hasta ahora, el autónomo tenía que esperar cinco años después de cerrar para volver a tener esta ventaja.
 
Más bonificaciones para jóvenes y mujeres. Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
 
Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado, lo que es una contradicción con la necesidad de crear empleo, y reducir el paro, que tiene España. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
 
Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
 
Rebaja de cotizaciones sociales para favorecer la maternidad. Las mujeres que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales -la tarifa plana- a la Seguridad Social, durante un año.
 
Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. Ahora, sólo es compatible la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.
 
Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismos día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
Más facilidades para el cambio de la base de cotización. Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
 
La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional. Con esta medida se pretende romper el automatismo de la subida de las bases de cotización de estos autónomos en relación con el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, este año ha subido un 8%. Por lo tanto, una medida de alcance social puede convertirse en la fuerte subida de un impuesto anual para estos autónomos. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
 
Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
Protección para el accidente 'in itinere'. Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónomo que tenga un accidente in itinere, y esté cotizando por riesgos profesionales. Es decir, cuando tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte.
 
Deducciones fiscales para el autónomo que trabaja en su casa. En estos casos, la deducción será de un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono. Esta es una propuesta que tiene en cuenta el paulatino avance de los medios electrónicos en el mundo laboral.
 
Deducción de 12 euros por la comida en jornada laboral. Los autónomos podrán deducirse 12 euros diarios de gastos de manutención, cuando se vean obligados a comer fuera de casa por motivos de trabajo. Eso sí, siempre que hagan el pago por medios electrónicos o vales de comida, con los que se pueda comprobar el importe, el día y el lugar. También tendrán que ser consumiciones hechas en días laborables y en restaurantes y cafeterías.
 
Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. La medida pretende reducir la carga burocrática a los autónomos. Hasta ahora, son ellos los que se ven obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así.
 
Favorecer la participación institucional de los autónomos. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social. Esta es una de las viejas reivindicaciones de asociaciones del colectivo, como ATA y UPTA. En dicha institución ya están representados la patronal CEOE, los sindicatos CCOO y UGT, las cooperativas, las organizaciones agrícolas y de pescadores, entre otras.

viernes, 22 de septiembre de 2017

Requisitos para obtener la reducción del 20% al empezar como autónomo

 

El autónomo puede aplicarse una reducción en el rendimiento neto, lo que puede suponer un descuento interesante para su Declaración de la Renta. Aunque debe cumplir los siguientes requisitos.

 
La crisis y la actual coyuntura han motivado que muchas personas se decanten por el auto-empleo como actividad profesional y por ejercer de autónomos. Al respecto, la administración permite a los integrantes de este colectivo obtener una reducción en el rendimiento neto del 20%, siempre y cuando cumplen una serie de requisitos que se analizan a continuación.
 
 
Para acceder a esta deducción de forma legal, el autónomo debe encontrarse iniciando el ejercicio de una actividad económica, y determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
De igual modo, es necesario que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013 y que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Otros datos que se han de conocer, en relación a la reducción por inicio de una actividad económica son:
 
  1. Que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.
  2. También hay que tener en cuenta que esta reducción no resulta de aplicación en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Si se cumplen las condiciones, el resultado será que el profesional por cuenta propia tiene derecho a deducir un 20% del importe del rendimiento neto positivo. Concretamente, y según confirman desde BKF Asesores, se calculará sobre lo declarado en todas sus actividades. Se podría aplicar en el primer periodo impositivo con rendimiento neto positivo, y el siguiente.

Este grupo de asesores también recuerda que, si durante el primer año de actividad, el autónomo no tuvo rendimientos netos positivos, podrá acogerse a la deducción del 20% en los siguientes periodos que sí tengan rendimientos positivos. Es decir, lo importante no es que sea el primer año de actividad. Si no el primer periodo con rendimientos positivos.

viernes, 8 de septiembre de 2017

¿PUEDE EXISTIR UN DESPIDO POR INSULTOS A TRAVES DE LAS REDES SOCIALES?


La respuesta es sí. Pero el caso de los insultos en Facebook a Inés Arrimadas y el despido de la responsable de los mismos abren el debate de si sería disciplinario o improcedente. Los expertos apuntan a que se produce una "ruptura de la buena fe contractual" recogida en el Estatuto de los Trabajadores, pero en último término debe ser un juez quién decida si se ha producido.
El despido de la responsable de los insultos a Inés Arrimadas en Facebook ha abierto un intenso debate ético y jurídico sobre el ámbito privado y público de los trabajadores y las relaciones laborales. En el caso concreto, la respuesta de la empresa fue condenar los comentarios y el anuncio de que la empleada ya no trabajaba en la compañía. Se desconoce si se ha producido un despido disciplinario o si la empresa ha asumido la indemnización por un despido improcedente. O simplemente, ha terminado el contrato, ya que se trataba de una trabajadora temporal, según la propia empresa.
Hay una diferencia sustancial entre un tipo de despido disciplinario y uno que acepte la empresa que es improcedente. Principalmente, el trabajador tiene derecho a ser compensado económicamente en un despido improcedente, mientras que en el disciplinario no tiene derecho a esa indemnización.
Para Javier Puyol, abogado y socio director de Puyol-Abogados, sí estaría justificado el despido disciplinario, aunque subraya que hay un conflicto claro entre la libertad de expresión del trabajador y los intereses de la empresa sobre su imagen y reputación. El abogado alude al artículo 54. d del Estatuto de los Trabajadores, ya que "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", avala el despido disciplinario.
Desde Legalitas, por su parte, explican que "este apartado es un cajón de sastre que deberá ser interpretado en cada caso, ya que 'buena fe contractual' es un concepto poco concreto, que hace referencia a una conducta ética".

Despido justificado

"Hay elementos a considerar que sí podrían justificar la procedencia del despido o al menos generar dudas sobre el mismo como que el trabajador se identifique en la red social como integrante de la empresa, que se haya producido una gran difusión del comentario que pueda afectar a la reputación e imagen de la compañía, la gravedad del comentario efectuado, la responsabilidad que ocupa dentro del organigrama de la empresa...", explica Fabián Valero, director de Zeres Abogados.
El problema está en que el Estatuto de los Trabajadores tipifica como despido disciplinario cuando un trabajador realiza ofensas verbales o físicas "al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos" y deja abierta cuando la ofensa es a terceras personas.
"Tanto la empresa como el trabajador se deben un respeto", indica Puyol para explicar la figura de la buena fe contractual. El abogado recuerda que "los comentarios alcanzaron una repercusión que el conocimiento de la opinión pública de que esa persona trabaje en una empresa supone un daño reputacional", con lo que "la empresa, viéndose perjudicada, puede optar por el despido sin que se considere improcedente".
Sobre si los mensajes en Facebook o cualquier otra red social pertenecen al ámbito privado y no se mezcla con el mundo laboral, los expertos no hacen diferencia si se produce un despido. "No se puede esperar una expectativa de intimidad quien de forma pública y consciente comparte algo en redes sociales", dice Valero, y apunta a que los tribunales han venido aceptando como causa para justificar despidos "los comentarios vertidos en cuentas de Facebook no públicas pero que fueron compartidos al exterior".

Decide un juez

En todo caso, los abogados consultados subrayan que si ha habido despido disciplinario, el trabajador puede recurrirlo por entenderlo improcedente. Habrá un juicio y será un juez quien decida y considere si los comentarios son ajenos a la relación laboral.
Para una empresa es importante disponer de protocolos y códigos éticos conocidos de antemano por el trabajador que marque unos comportamientos mínimos en redes sociales y públicos para minimizar los problemas derivados de estas situaciones. "Ese protocolo debe ser conocido por el trabajador, recibiendo una copia del mismo o conformándolo del lugar donde puede acceder al mismo", resalta Valero

NOVEDADES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.
Siete novedades que debe tener en cuenta si coge una baja laboral
1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

viernes, 18 de agosto de 2017

INSTRUCCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

La ITSS adapta su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias tras la nueva doctrina del TS eximiendo de su control a las empresas.


Reloj sobre calendario laboral
Tras haber sido fijada doctrina por parte del Tribunal Supremo eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35, ET.
El documento (Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, complementará la ya conocida Instrucción 3/2016 en los siguientes aspectos:
  • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a la extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
  • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
  • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
  • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.
Atendiendo a la complementación de la Instrucción 3/2016, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especifica:
La instrucción 3/2016, de 21 de marzo sigue vigente, con excepción hecha del atinente a la obligación empresarial de registrar la jornada diaria de trabajo que de las sentencias "Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores (crea jurisprudencia). Sentencia SOCIAL Nº 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 116/2016, 20-04-2017 " y "Inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores. Sentencia SOCIAL Nº 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 81/2016, 23-03-2017", han considerado inexistente (salvo para las excepciones que en las mi indican)
La omisión del registro no puede considerarse en sí misma infracción social.
La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empres respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo extraordinarias, siendo función esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad controlar este cumplimiento.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá realizando actuaciones de comprobación para la detección de infracciones en relación con la superación de la jornada laboral en base de las comprobaciones inspectoras. El texto recalca que si bien no se recoger,a como infracción la falta de registro de la jornada diaria de trabajo a que se refiere el artículo 35.5 ET, - dado el TS señala que no pesa esta obligación empresario-, la Inspección podrá determinar las infracciones sancionables de los que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias base de las comprobaciones inspectoras.

ANALIZAMOS LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO




La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha presentado una nueva Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen medidas como menos cargas económicas y administrativas, un impulso a la tarifa plana de 50 €, y vías para mejorar la conciliación laboral, entre otros.

Resumimos algunas de las principales propuestas:

Menos cargas económicas y administrativas para los autónomos

·         Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.

·         Pagarán únicamente por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).

·         Se reducirán a la mitad los recargos de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes: lo que significa una reducción del 20% actual al 10%.

·         La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional, y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
 

Impulso a la tarifa plana para favorecer el emprendimiento

·         Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, medida de la que se beneficiarán más de 350.000 autónomos ya existentes.

·         Además, se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender y beneficiarse de nuevo de esta tarifa.

·         Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad.


 

Medidas para la conciliación laboral – familiar

·         Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción, entre otros.

·         Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.

·         Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
 

Otros derechos adicionales

·         Se reconocerá el accidente “in-itinere” (relativo al accidente que sucede desde el domicilio hasta el lugar de trabajo) a los autónomos.

·         Se permitirá compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión (50% desde 2013) si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.

·         Según han publicado varios medios de comunicación, se permitirá deducir hasta un 20% de los gastos domésticos de agua, luz, electricidad y telefonía en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Cabe recordar que, hasta la fecha, solo eran deducibles el impuesto de bienes inmuebles y el de basuras, y la cuota de la comunidad de propietarios. Además, se esperan deducciones en el ticket de comida, siempre que el gasto sea abonado con tarjeta de crédito. Sin embargo, ambas medidas no están contempladas en el Informe sobre Emprendedores y Autónomos publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha 29 de junio de 2017. Habrá que esperar a la publicación oficial de la nueva norma para ver si se producen o no ambas deducciones.
 

A falta de que se publique la orden que ratifique la nueva proposición de Ley del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estas son algunas de las medidas diseñadas para mejorar la situación de los actuales autónomos e incentivar el autoempleo. En los próximos días os seguiremos manteniendo informados sobre la publicación en firme de la ley y las modificaciones que puedan producirse.

                       

En  Ronda a 01 de Septiembre  de 2017

miércoles, 16 de agosto de 2017

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.
Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
    Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
    El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días  los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.
Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

martes, 8 de agosto de 2017

Los que vendan su piso con pérdidas no tendrán que pagar plusvalía municipal

El Ministerio de Hacienda ya tiene un proyecto de Ley en el que contempla que se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura
Hacienda ya tiene un proyecto de Ley con la reforma de la plusvalía municipal cuando hay pérdidas. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (llamado plusvalía municipal) grava la apreciación de un terreno cuando se transfiere un inmueble pero los ayuntamientos lo cobraban incluso cuando había pérdidas. Un supuesto que el Constitucional anuló, por lo que era necesario una nueva redacción de la Ley de Haciendas locales, que regula este tributo.
El Gobierno ha aprobado el borrador de la nueva norma, en la que desgrana cómo calcular si hay pérdidas o no. El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, explica que en las transmisiones onerosas -por ejemplo, ventas- el contribuyente puede acreditar que no hay incremento de valor con las escrituras mientras que en las gratuitas (donaciones o herencias) se tomará de referencia el valor real a efecto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fija cada autonomía. En el caso de que no venga desglosado el valor del suelo se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de transmisión el valor catastral del terreno respecto al del inmueble.
Asimismo, para determinar la base imponible del tributo se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno por otros coeficientes máximos que se aplicarán según la antigüedad. Junto a ello se sumarán los coeficientes de valores catastrales que se publican en los Presupuestos año a año.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había remitido al Ministerio dos opciones de reforma del impuesto: bien resolver los litigios en base a un índice catastral o atendiendo a los precios de compra y venta. Los expertos de la financiación local recomendaron a Hacienda esta última opción.

lunes, 7 de agosto de 2017

Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha presentado una nueva Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se incluyen medidas como menos cargas económicas y administrativas, un impulso a la tarifa plana de 50 €, y vías para mejorar la conciliación laboral, entre otros.
Resumimos algunas de las principales propuestas:

Menos cargas económicas y administrativas para los autónomos

  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Pagarán únicamente por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se reducirán a la mitad los recargos de la Seguridad Social por el retraso en el primer mes: lo que significa una reducción del 20% actual al 10%.
  • La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional, y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
     

Impulso a la tarifa plana para favorecer el emprendimiento

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, medida de la que se beneficiarán más de 350.000 autónomos ya existentes.
  • Además, se reduce a más de la mitad (de 5 a 2 años) el plazo para reemprender y beneficiarse de nuevo de esta tarifa.
  • Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad.
     

Medidas para la conciliación laboral – familiar

  • Bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad o adopción, entre otros.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
     

Otros derechos adicionales

  • Se reconocerá el accidente “in-itinere” (relativo al accidente que sucede desde el domicilio hasta el lugar de trabajo) a los autónomos.
  • Se permitirá compatibilizar trabajo con la percepción del 100% de la pensión (50% desde 2013) si el autónomo tiene contratado, al menos, a un trabajador.
  • Según han publicado varios medios de comunicación, se permitirá deducir hasta un 20% de los gastos domésticos de agua, luz, electricidad y telefonía en el caso de los autónomos que trabajen desde casa. Cabe recordar que, hasta la fecha, solo eran deducibles el impuesto de bienes inmuebles y el de basuras, y la cuota de la comunidad de propietarios. Además, se esperan deducciones en el ticket de comida, siempre que el gasto sea abonado con tarjeta de crédito. Sin embargo, ambas medidas no están contempladas en el Informe sobre Emprendedores y Autónomos publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha 29 de junio de 2017. Habrá que esperar a la publicación oficial de la nueva norma para ver si se producen o no ambas deducciones.
     
A falta de que se publique la orden que ratifique la nueva proposición de Ley del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estas son algunas de las medidas diseñadas para mejorar la situación de los actuales autónomos e incentivar el autoempleo. En los próximos días os seguiremos manteniendo informados sobre la publicación en firme de la ley y las modificaciones que puedan producirse.

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jueves, 6 de abril de 2017

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla. Ojo! Sólamente aquellas empresas con relaciones laborales con contratos a jornada completa, NO a contratos a tiempo parcial






La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa (Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015). Para el Alto Tribunal las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario, indicando que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

A pesar del rechazo a la obligatoriedad del registro, el TS admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».

La sentencia explica del mismo modo que «la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante», aclarando que el cambio de criterio emitido «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del Art. 217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó»

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarios de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Consulte aquí la Sentencia TS 23/03/2017 (R. 81/2016)


 
  • ¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?
  • ¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?
  • ¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada?
  • ¿Qué pasa si tengo una Inspección?
  • ¿Afecta a la información que se ha de aportar a los Representantes de los trabajadores en relación a la jornada?
  • ¿Cómo afecta los Teletrabajadores?

¿Cuáles son las Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores?


El RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores), establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos:

  • Horas extraordinarias 

El apdo. 5, Art. 35, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

  • Jornada de trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c) Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario

¿Qué sentencias ha anulado el Tribunal Supremo y que implica esto?


Siguiendo el criterio jurisprudencial de las Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, Sentencia Social Nº 25/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 383/2015, 19-02-2016 [como tratamos en nuestro comentario "Obligatoriedad de Registro de la Jornada de los trabajadores"], a pesar de que el apdo. 5, Art. 35, se refiere al registro del cómputo de las horas extraordinarias; el registro de las horas de trabajo realizadas había de entenderse referido a la totalidad de las horas trabajadas y no solamente a las horas extras.

El TS ha interpretado el precepto del texto estatutario únicamente referido a  la obligación de registro de las horas extraordinarias por lo que se anula la obligación del control diario sobre toda jornada realizada, limitándose sólo la obligación de la empresa al registro a las horas extra.

¿Cómo se ha de realizar el registro de la jornada? ¿Sigue siendo obligatorio?


El contexto en el que se ubica el Estatuto de los Trabajadores debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no en la necesidad de implantar un control de la jornada ordinaria.

La Sentencia Social Nº 77/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 59/2016, 06-05-2016 había matizado que los Inspectores de Trabajo no podrían controlar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria, si no existía un registro de jornada diaria. Con el cambio de criterio la única “obligación” de registro se circunscribe a las horas extra (y en el caso de los trabajadores a tiempo parcial).

Como ahora concreta la Sentencia del Alto Tribunal a la luz del texto estatutario «no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada». No obstante, la normativa no establece la fórmula que pudiera ser más adecuada para cada actividad o sector de actividad. Siempre que «el registro resulte fiable y se gestione de modo objetivo» ha de considerarse válido.

Atendiendo a lo anterior será suficiente (hasta nuevas matizaciones) con la utilización de modelos similares a los siguientes:

  • Resumen de horas realizadas por trabajadores a tiempo parcial (12.4 c, ET)
  • Documento de registro de horas extraordinarias (art. 35.5, ET)

¿Qué pasa si tengo una Inspección?


Los  Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen sus propias instrucciones de actuación en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo (Ver: Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.). No obstante, es evidente que ha de realizar cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Tras la nueva jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal para la superación del límite máximo de horas extras la ITSS podrá seguir solicitando un registro de las horas trabajadas, pero solo en relación a las horas extra. Por lo que no resultará sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. Como especifica la STS «La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante»

¿Afecta a la información que se ha de aportar a los representantes de los trabajadores en relación a la jornada?


No. En consonancia con la D.A.3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre y la citada Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del Art. 35, Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo afecta a los Teletrabajadores?


El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016), pero el alcance en este caso no se puede definir claramente dado que el cambio de criterio deja a la elección de la empresa el control de toda la jornada obligándose sólo a registrar las horas extra.

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